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Artículo 1: Se crea la asociación de carácter científico y sin fines de lucro: "Federación Latinoamericana de Semiótica".
Artículo 2: Esta Asociación tiene como objetivos:
1. Promover las investigaciones semióticas.
2. Reforzar la cooperación latinoamericana en este dominio.
3. Colaborar con otras asociaciones similares.
4. Organizar coloquios internacionales y seminarios de formación.
5. Impulsar los estudios semióticos en las universidades latinoamericanas.
6. Publicar una revista internacional semestral.
Artículo 3: La sede legal se sitúa en la Universidade da Coruña, Facultad de Filología, Campus de Elviña s/n, 15071 La Coruña, España, durante un trienio.
Artículo 4: La Federación Latinoamericana de Semiótica (FELS en adelante) está abierta a todas las personas, miembros de las asociaciones latinoamericanas y española de semiótica. Se reconoce como miembro adherente a la Asociación Canadiense de Estudios Semióticos.
Artículo 5: La FELS estará dirigida por una Comisión Directiva que será elegida en Asamblea General en el penúltimo día del Congreso trienal.
Artículo 6: La Comisión Directiva se compone de: un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General y uno Adjunto, un Tesorero y uno Adjunto y dos representantes por cada país integrante de la FELS.
Artículo 7: El cargo de Presidente será rotativo, el Presidente saliente pasará a ser Presidente Honorario y a presidir por el período siguiente la Comisión Científica. La Comisión Científica estará integrada por un máximo de diez investigadores.
Artículo 8: Podrán adherirse a la FELS todas las asociaciones nacionales latinoamericanas, española y canadiense con un aporte económico proporcional anual a la cantidad de socios. Se establece la suma de U$S 1.00- (un dólar estadounidense).
Artículo 9: La Comisión Directiva y la Comisión Científica pueden ser convocadas por el Presidente y/o dos vicepresidentes.
Artículo 10: Los estatutos de la FELS pueden ser modificados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con la mayoría absoluta de los dos tercios de los miembros presentes en la asamblea.
Artículo 11: La disolución de la FELS puede ser declarada por la mayoría absoluta de los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea.
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