--> Federación Latinoamericana de Semiótica

 

Estatutos



Artículo 1: Se crea la asociación de carácter científico y sin fines de lucro: "Federación Latinoamericana de Semiótica".

Artículo 2: Esta Asociación tiene como objetivos:

     1. Promover las investigaciones semióticas.
     2. Reforzar la cooperación latinoamericana en este dominio.
     3. Colaborar con otras asociaciones similares.
     4. Organizar coloquios internacionales y seminarios de formación.
     5. Impulsar los estudios semióticos en las universidades latinoamericanas.
     6. Publicar una revista internacional semestral.

Artículo 3: La sede legal se sitúa en la Universidade da Coruña, Facultad de Filología, Campus de Elviña s/n, 15071 La Coruña, España, durante un trienio.

Artículo 4: La Federación Latinoamericana de Semiótica (FELS en adelante) está abierta a todas las personas, miembros de las asociaciones latinoamericanas y española de semiótica. Se reconoce como miembro adherente a la Asociación Canadiense de Estudios Semióticos.

Artículo 5: La FELS estará dirigida por una Comisión Directiva que será elegida en Asamblea General en el penúltimo día del Congreso trienal.

Artículo 6: La Comisión Directiva se compone de: un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General y uno Adjunto, un Tesorero y uno Adjunto y dos representantes por cada país integrante de la FELS.

Artículo 7: El cargo de Presidente será rotativo, el Presidente saliente pasará a ser Presidente Honorario y a presidir por el período siguiente la Comisión Científica. La Comisión Científica estará integrada por un máximo de diez investigadores.

Artículo 8: Podrán adherirse a la FELS todas las asociaciones nacionales latinoamericanas, española y canadiense con un aporte económico proporcional anual a la cantidad de socios. Se establece la suma de U$S 1.00- (un dólar estadounidense).

Artículo 9: La Comisión Directiva y la Comisión Científica pueden ser convocadas por el Presidente y/o dos vicepresidentes.

Artículo 10: Los estatutos de la FELS pueden ser modificados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con la mayoría absoluta de los dos tercios de los miembros presentes en la asamblea.

Artículo 11: La disolución de la FELS puede ser declarada por la mayoría absoluta de los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea.


Entrada Directiva Estatutos Objetivos Historia
Eventos Enlaces Contacto DeSignis